Ordenanza sobre caños de desagüe en los sepulcros del Cementerio del Norte
Dictada el 25 de junio de 1881
La Comisión Municipal, reunida en Concejo, Acuerda y Ordena
Art.1º.-Que en el término de treinta días, a contar desde la fecha, deberán quedar colocados todos los caños de los sepulcros, de modo que desagüen al nivel del suelo.
Art.2º.-En los sepulcros donde no se hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se hará el trabajo por los obreros de la Municipalidad y su importe lo cobrará ésta de los propietarios, en la forma que crea más conveniente.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese etc.
Nota: presidía , por entonces, la Comisión Municipal, Torcuato de Alvear.
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