La mirada y la interpretación de Oscar Andrés De Masi, arqueógrafo


Ordenanza sobre caños de desagüe en los sepulcros del Cementerio del Norte
Dictada el 25 de junio de 1881

La Comisión Municipal, reunida en Concejo, Acuerda y Ordena
Art.1º.-Que en el término de treinta días, a contar desde la fecha, deberán quedar colocados todos los caños de los sepulcros, de modo que desagüen al nivel del suelo.
Art.2º.-En los sepulcros donde no se hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se hará el trabajo por los obreros de la Municipalidad y su importe lo cobrará ésta de los propietarios, en la forma que crea más conveniente.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese etc.

Nota: presidía , por entonces, la Comisión Municipal, Torcuato de Alvear.




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